Carta orgánica 

TÍTULO I

DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1º: La presente Carta Orgánica Partidaria será aplicable a todos los afiliados del Partido Encuentro Vecinal Córdoba, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a la Elección de autoridades partidarias y candidaturas a cargos electivos y regirá la organización interna partidaria, la constitución de los cuerpos orgánicos sus funciones y atribuciones y la duración de sus mandatos.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 2º: Son miembros integrantes del Partido Encuentro Vecinal Córdoba todas las personas que suscriban su afiliación adhiriendo a la Declaración de Principios, Bases de acción política y Carta Orgánica partidaria.

La calidad de afiliado se adquiere desde el momento mismo en que se suscribe la afiliación, supeditado a la aceptación de las autoridades pertinentes y posterior incorporación en el padrón electoral partidario.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 3º. Son deberes de los afiliados:

  1. Difundir los principios y bases de acción política partidarios;
  2. Acatar las resoluciones de los cuerpos orgánicos partidarios;
  3. Desempeñar los cargos y funciones que les fueren confiados por el partido;
  4. Contribuir a la formación del padrón electoral partidario y las campañas electorales en las que fuere partícipe el partido;
  5. Contribuir a la formación del tesoro partidario;
  6. Poner en conocimiento de las autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos políticos y a la libertad individual;
  7. Contribuir al desempeño de los cargos electivos obtenidos a través del partido;
  8. Ajustar sus actos y conducta pública a los principios y normas del partido;

ARTÍCULO 4º: Son derechos de los afiliados:

  1. Elegir y ser elegidos autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos, a través del sufragio interno;
  2. Presentar proyectos y efectuar reclamos y peticiones ante las autoridades partidarias y que las mismas sean consideradas en la primera reunión del cuerpo orgánico de que se trate;
  3. Integrar agrupaciones internas o ateneos cívicos; como canales de expresión interna;
  4. Obtener el amparo partidario frente al ataque de sus derechos políticos o libertades individuales por causas políticas;
  5. Contar con el apoyo partidario a sus reclamos frente al estado o autoridades;
  6. Aceptar los cargos y funciones que le fueron confiados por el Partido a través de sus autoridades constituidas o elecciones internas;

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO

CAPÍTULO PRIMERO

NORMATIVA

ARTÍCULO 5º: Las elecciones internas del Partido se rigen por esta Carta Orgánica y por lo dispuesto en el Régimen Jurídico de los Partidos Políticos y subsidiariamente por la Legislación Electoral vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL REGISTRO ELECTORAL

ARTÍCULO 6º: El Partido, a través de su Junta Electoral, organizará el registro permanente de afiliados y confeccionará el Padrón Electoral partidario en el tiempo y condiciones exigidos por esta Carta Orgánica. En el registro y el Padrón Electoral, se agruparán los afiliados por circuito electoral y por sexo.

Se organizará asimismo en forma separada un Padrón Electoral de la juventud, con idénticas condiciones a las del Padrón general de afiliados. En caso necesario se solicitará al Juzgado con competencia electoral el Padrón de independientes o no afiliados a ningún partido político.

ARTÍCULO 7º: El Padrón Electoral partidario quedará automáticamente cerrado, a los efectos de las elecciones internas partidarias, 60 días antes de la fecha prevista para los comicios.

El padrón provisorio quedará confeccionado y a disposición de los afiliados 40 días antes de la fecha de los comicios y por el término de 5 días a los fines de impugnaciones, tachas y observaciones.

El padrón definitivo quedará confeccionado y a disposición de los afiliados 30 días previos a la fecha de los comicios.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

ARTÍCULO 8º: La Junta Electoral Partidaria estará integrada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes los que serán designados por el Consejo Provincial con el voto de la mayoría de todos los miembros presentes que integran el cuerpo y con quórum en la reunión citada a tales efectos.

ARTÍCULO 9º: La Junta Electoral partidaria se constituye por sí misma una vez designados sus miembros y el quórum requerido para sus decisiones será de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 10º: La Junta Electoral Partidaria tendrá las siguientes funciones:

  1. Designar de entre sus miembros un presidente.
  2. Designar un Secretario electoral el que tendrá a su cargo la organización de la Secretaría Electoral.
  3. Ejercer la superintendencia de la Secretaría Electoral.
  4. Confeccionar y controlar el padrón electoral partidario y el padrón de independientes.
  5. Organizar y fiscalizar las elecciones partidarias internas.
  6. Llevar un libro de actas foliadas en el que consten sus actuaciones y resoluciones.
  7. Publicar la convocatoria automática de elecciones internas del Artículo 28º.
  8. Realizar el Acta de Proclamación de Autoridades Partidarias ante el supuesto del Art. 13 de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 11º: Los miembros de la Junta Electoral Partidaria duran cuatro años en su mandato y pueden ser acusados por cualquiera de los afiliados ante el Consejo Provincial para su remoción.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS

ARTÍCULO 12º: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral partidario.

ARTÍCULO 13º: En el supuesto de no concurrir a la elección más de una lista para autoridades partidarias, cumplidos los plazos se proclamará a la única lista presentada.

ARTÍCULO 14º: Cuando concurrieran a las elecciones internas más de una lista, para el reparto de cargos electivos se aplicará el sistema de representación proporcional D`Hont con relación a los votos obtenidos por cada lista. Para el reparto de cargos de Consejeros Provinciales y Consejeros Departamentales se tomará un sistema mixto que resulte de aplicar el sistema D`Hont entre las listas participantes, pero asegurando a la lista más votada como mínimo la mitad más uno de los miembros del cuerpo. Con relación a la integración de los Consejos Provinciales y Departamentales y de Circuito corresponderá a la lista que obtuviera mayor número de sufragios los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario y Tesorero.

El reparto de las vocalías se realizará por el sistema de Representación proporcional D`Hont, para la mayoría a partir del primer candidato a vocal y las minorías a partir del candidato a presidente de cada una de las listas. En todos los supuestos se exigirá un piso electoral de un 5 % de los votos válidamente emitidos.

ARTÍCULO 15º: Las listas que concurran a las elecciones internas, deberán ser registradas ante la Junta Electoral en un plazo no menor de veinte días previos a la realización del comicio y deberán ir acompañados por el aval del 3% como mínimos de los afiliados del departamento o distrito de que se trate.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a cargos electivos y partidarios y confirmados los avales a la lista, la Junta Electoral Partidaria, deberá aceptar su inscripción.

Si la lista no cumplimentara los extremos requeridos en la presente Carta Orgánica Partidaria, la Junta Electoral deberá comunicar el impedimento que hubiese a los efectos del reemplazo del candidato inhábil o el cumplimiento de los avales faltantes, lo que deberá cumplirse en el término de 48 hs..

ARTÍCULO 16°: Confeccionado el Padrón Electoral Partidario definitivo en el plazo previsto en el Artículo 7°, la Junta Electoral Partidaria procederá a designar los presidentes de mesa mediante comunicación fehaciente y remitirá a éstos el padrón con que se efectuará la elección interna.

ARTÍCULO 17°: El día del Comicio interno, el Presidente de mesa designado o su suplente procederá a instalar la mesa electoral en el lugar y la hora indicados en la notificación, rigiéndose el acto eleccionario en cuanto a la emisión de votos por las disposiciones del Código Electoral Nacional.

ARTÍCULO 18°: Cada lista interviniente, tendrá derecho a designar un fiscal por cada mesa electoral que se constituya, quien podrá observar los votos por las causales previstas en la Ley Nacional Electoral. Podrán asimismo designar cada lista cuantos fiscales generales crea necesario a los efectos de la fiscalización.

ARTÍCULO 19°: Terminado el Acto Electoral el presidente de la mesa o su suplente efectuará el recuento de votos, incluyendo los observados e impugnados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales de las distintas listas intervinientes.

ARTÍCULO 20°: Una vez finalizado el escrutinio, el presidente realizará un acta en la que hará constar el número de votos emitidos, los observados, el resultado de la elección y toda otra observación efectuada por él o por alguno de los fiscales de la lista, con sus fundamentos e indicación de las disposiciones que considere violadas.

Las actas del escrutinio se realizarán en tantos ejemplares como fiscales actúen, una más que acompañará la urna y otra para el presidente de mesa, quien deberá conservarla por el término de treinta días.

Los fiscales tendrán derecho a suscribir las actas de escrutinio.

ARTÍCULO 21°: Las protestas o reclamaciones a que dieran lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de las 48 horas de cerrado el acto comicial. La Junta Electoral resolverá dentro de las 48 hs., aceptando el resultado del comicio o convocando a un nuevo acto electoral. La resolución de la Junta Electoral será apelable por recurso fundado ante la Justicia Electoral Nacional.

CAPÍTULO QUINTO

ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS PARA CARGOS ELECTIVOS

ARTÍCULO 22°: Podrán ser postulados a cargos electivos todas aquellas personas que, sin necesidad de ser afiliado al partido, reúnan los requisitos legales constitucionales establecidos para la candidatura de que se trate:

ARTÍCULO 23°: Para la elección de candidatos a cargos públicos determinados por el régimen electoral de la Provincia de Córdoba será mediante el sistema de elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias.

Para la elección de candidatos a cargos públicos determinados por el régimen electoral Nacional serán mediante el sistema de elecciones que la Legislación Nacional imponga al respecto.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS PENALIDADES ELECTORALES

ARTÍCULO 24°: Los afiliados que en una elección interna partidaria cometan faltas electorales comprometiendo dolosamente la pureza del acto eleccionario, serán inhabilitados por seis años para elegir y ser elegido en elección interna partidaria. La resolución que tome al respecto La Junta Electoral Partidaria será inapelable.

ARTÍCULO 25°: Si el hecho descripto en el párrafo anterior lo fuese por un extrapartidario la Junta Electoral Partidaria deberá comunicarlo a la Justicia Electoral Nacional o Provincial. Según corresponda.

TÍTULO III:

DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 26°: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:

  1. Por el Congreso Provincial
  2. Por el Consejo Provincial
  3. Por la Mesa Directiva del Consejo Provincial
  4. Por el Consejo de Departamento
  5. Por el Consejo de Circuito
  6. Por el Tribunal de Cuentas
  7. Por el Tribunal de Disciplina

ARTÍCULO 27°: Solo los afiliados podrán ser electos para cargos partidarios, siempre que sean mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS MANDATOS

ARTÍCULO 28°: Las autoridades partidarias durarán cuatro años en sus mandatos. El Consejo Provincial deberá convocar a elecciones con una antelación no menor a noventa (90) días a la renovación de autoridades.

La asunción de las autoridades electas se producirá el día del vencimiento del mandato de las autoridades salientes.

ARTÍCULO 29°: Vencido el mandato de las autoridades partidarias, sin que se haya convocado a elecciones internas, quedarán automáticamente convocadas para ser realizadas en el plazo de noventa días.

La Junta Electoral Partidaria dispondrá la publicación de la convocatoria a elecciones internas de autoridades dentro del plazo previsto en el párrafo anterior y dará curso al cronograma electoral previsto en el artículo 7° y 15° de la presente Carta Orgánica Partidaria.

CAPÍTULO TERCERO:

DEL CONGRESO PROVINCIAL

ARTÍCULO 30°: El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria y resuelve todas las cuestiones relativas a la organización y desenvolvimiento del partido.

ARTÍCULO 31°: Los delegados titulares y suplentes al Congreso Provincial serán elegidos de la siguiente manera: Dos congresales titulares y dos congresales suplentes por cada departamento de la provincia elegidos directamente por los afiliados departamentales, que tengan representación al momento de la respectiva elección.

ARTÍCULO 32°: El Congreso Provincial debe reunirse por lo menos una vez al año y las veces que, a juicio del Consejo Provincial, lo requiera el interés del partido. La reunión se efectuará en la localidad que fije el Consejo Provincial o que haya designado el Congreso anterior.

ARTÍCULO 33°: El Congreso Provincial tendrá las siguientes autoridades:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente 1°
  3. Vicepresidente 2°
  4. Secretario

ARTÍCULO 34°: Son atribuciones del Congreso Provincial:

  1. Designar sus autoridades por simple mayoría de votos.
  2. Aprobar y modificar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política;
  3. Aprobar la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos;
  4. Reformar en todo o en parte la Carta Orgánica Partidaria;
  5. Aprobar, a propuesta del Consejo Provincial la constitución de alianzas transitorias o permanentes con otros partidos reconocidos;
  6. Aprobar la unión o constitución de confederaciones con uno o más partidos.
  7. Considerar la memoria del Consejo Provincial y fiscalizar sus cuentas.
  8. Aprobar, a propuesta del Consejo Provincial, la designación de los representantes del partido ante los órganos nacionales y Comisiones especiales en queEncuentro Vecinal Córdoba sea parte.
  9. Ampliar el orden del día de la convocatoria o fijar el de la autoconvocatoria;
  10. Y, toda otra atribución no concedida por esta Carta Orgánica partidaria a otro cuerpo orgánico.

Todas las decisiones del Congreso Provincial se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 35°: Producida la renovación total del Congreso Provincial requerirá para constituirse la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo mantener este número durante su funcionamiento. ARTÍCULO 36°: En los supuestos de no existir quórum a la hora convocada, el Congreso Provincial se reunirá una hora después con el número de congresales que asistieron durante la primera hora, debiendo ajustarse estrictamente a la orden del día de la convocatoria sin posibilidad de ampliarlo.

ARTÍCULO 37°: El Congreso Provincial dejará constancia de sus resoluciones en un libro que estará a cargo del secretario del cuerpo.

ARTÍCULO 38°: Para el desarrollo de las sesiones y votaciones del Congreso Provincial regirán las disposiciones de la presente, Carta Orgánica Partidaria y en forma supletoria el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.

ARTÍCULO 39°: El Congreso Provincial podrá auto convocarse con el pedido del 25% de sus miembros formulados al presidente del mismo.

CAPÍTULO CUARTO

DEL CONSEJO PROVINCIAL

ARTÍCULO 40°: El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo del partido y se compone de las siguientes autoridades:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario General
  4. Prosecretario
  5. Tesorero
  6. Pro tesorero
  7. Cinco vocales titulares y sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 41°: Reemplazan al Presidente, en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales deberes y atribuciones, el Vicepresidente y el Secretario General, en este orden. Reemplazan al Secretario y al Tesorero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales deberes y atribuciones, el Prosecretario y el Pro tesorero, respectivamente.

ARTÍCULO 42°: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial:

  1. La conducción general del partido;
  2.  
  3. La convocatoria a elecciones internas;
  4.  
  5. La convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria del Congreso Provincial con un plazo mínimo de quince días previos a la fecha de la convocatoria;
  6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.
  7.  
  8. Ejecutar la superintendencia sobre la actuación y disciplina de los Consejos Departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten en los mismos.
  9.  
  10. Dictar las medidas que considere necesaria para la formación del Tesoro general del partido y la inversión de los fondos del partido;
  11. Presentar la Memoria Anual y el Balance al Congreso Provincial para su aprobación;
  12.  
  13. Designar y remover en los términos del Art. 11° a los miembros de la Junta Electoral;
  14.  
  15. Llevar constancia actuada de sus resoluciones;
  16.  
  17. Nombrar y remover a los apoderados generales del partido;
  18.  
  19. Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales;
  20.  
  21. Realizar y actualizar el inventario de los bienes del partido y confeccionar el presupuesto anual de gastos y recursos;
  22.  
  23. Considerar las renuncias de sus miembros o de los afiliados;
  24.  
  25. Llevar la contabilidad de sus ingresos y egresos, el estado anual patrimonial del Partido y los libros que exige la ley de partidos políticos;
  26.  
  27. Pronunciarse públicamente sobre cuestiones de interés general y en los que el partido deba fijar su posición como agrupación política permanente;
  28.  
  29. Hacer uso de la facultad prescripta en el artículo 6°, e implementar el reglamento electoral;
  30. Y toda otra facultad implícita en su carácter de órgano ejecutivo partidario.

ARTÍCULO 43°: El Consejo Provincial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia, deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y para sesionar requiere el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.

En el supuesto de no existir quórum a la hora convocada, el Consejo Provincial se reunirá una hora después con el número de miembros que asistieron durante la primera hora.

ARTÍCULO 44°: Son atribuciones del Presidente del Consejo Provincial:

  1. Citar al Consejo Provincial a los efectos de hacer efectivas las atribuciones previstas en el artículo 41° o a solicitud de un mínimo del 10% de sus miembros.
  2. Girar las órdenes de pago en forma conjunta con el Tesorero.
  3. Representar al Partido en todas sus relaciones externas.
  4. Adoptar todas las medidas urgentes que estime necesarias, con rendición de cuenta al Consejo Provincial.

ARTÍCULO 45°: Son obligaciones del Tesorero:

  1. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de ellos, fecha de la operación y nombre y domicilio de las personas intervinientes;
  2. Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley.
  3. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única que dispondrá el Partido.

ARTÍCULO 46°: Se fija como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, los días 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL

ARTÍCULO 47°: La Mesa Directiva del Consejo Provincial tendrá la dirección y conducción inmediata de todos los asuntos partidarios confiados al Consejo Provincial por esta carta Orgánica Partidaria.

La Mesa Directiva está facultada para negociar y/o realizar acuerdos políticos, alianza transitoria con fines electorales con uno o más partidos políticos, constituir una confederación de partidos políticos, fusión con uno o más partidos políticos. Los que en todos los casos serán at referéndum del Congreso Provincial.

ARTÍCULO 48°: La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un vocal titular.

ARTÍCULO 49°: La Mesa Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes y su quórum será de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría. El Presidente votará solo en caso de empate.

ARTÍCULO 50°: La Mesa Directiva está obligada a dar cuenta al Consejo Provincial en la primera reunión a realizarse, de las resoluciones que hubiese tomado, las que se reputarán ratificadas si no son modificadas por el Consejo Provincial.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 51°: El Consejo Departamental es la autoridad ejecutiva del partido en cada Departamento y estará compuesto por:

  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente
  3. Un Secretario General
  4. Un Tesorero
  5. Cinco Vocales titulares y cinco suplentes como mínimo.
  6. Los presidentes de las Juntas de Circuito

ARTÍCULO 52º: Las sedes de los Consejos Departamentales serán las cabeceras de los departamentos de la provincia, el quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría. En el supuesto de no existir quórum a la hora convocada se aplicará lo dispuesto en el artículo 41° para el Consejo Provincial.

ARTÍCULO 53°: Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales:

  1. Dar cumplimiento a las resoluciones y disposiciones del Congreso Provincial y del Consejo Provincial.
  2. Cooperar en la formación y depuración del Registro Partidario.
  3. Organizar el tesoro del Partido en el Departamento.
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta carta Orgánica.
  5. Estimular la creación de Ateneos Cívicos de la formación Partidaria.
  6. Intervenir en los conflictos que susciten entre los Consejos de circuito, dando cuenta de actuación al Consejo Provincial.
  7. Difundir permanentemente declaración de principios y bases de acción política.
  8. Proclamar los candidatos electos que correspondan al departamento.

ARTÍCULO 54°: Son deberes y atribuciones de los presidentes de los Consejos Departamentales:

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Departamental.
  2. Citar al Consejo Departamental cuando se estime conveniente o a solicitud del 10% de sus miembros.
  3. Representar al Consejo Departamental en todos los actos que tengan carácter departamental.
  4. Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias con cargo de dar cuenta al Consejo Departamental.
  5. Reunirse una vez al año como mínimo.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL CONSEJO DE CIRCUITO

ARTÍCULO 55°: En cada uno de los circuitos electorales en que se encuentre organizado el Partido Encuentro Vecinal Córdoba funcionará un Consejo de circuito el que estará compuesto por:

  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente
  3. Un Secretario General
  4. Tres vocales titulares y un suplente como mínimo y diez vocales titulares y diez suplentes como máximo.
  5. Un vocal delegado de la juventud.

ARTÍCULO 56°: Son deberes y atribuciones de los Consejos de circuito:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones de las autoridades Partidarias.
  2. Cooperar en la inscripción de los Registros Partidarios.
  3. Organizar la acción política y electoral del circuito.
  4. Adoptar las medidas urgentes que crea indispensable para el desempeño electoral del partido en el circuito, ad referéndum del Consejo Departamental.

ARTÍCULO 57°: Podrán ser postulados a cargos electivos todas aquellas personas que, sin necesidad de ser afiliado al partido, reúnan los requisitos legales y constitucionales establecidos para la candidatura de que se trate:

TÍTULO IV

DEBERES DE QUIENES EJERCEN CARGOS

PÚBLICOS ELECTIVOS.

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 58°: Todos los miembros del partido que desempeñen cargos electivos y/o políticos en nombre del partido darán cuenta de su gestión en la primera reunión anual de la gestión realizada.

ARTÍCULO 59°: Todos los miembros del partido que desempeñen cargos electivos o integren los bloques Políticos o Dependencias organizadas en auxilios de los primeros, contribuirán al tesoro Partidario con el 10% de su remuneración.

ARTÍCULO 60°: Los legisladores y autoridades Municipales y Comunales, tendrán además la obligación de rendir cuentas de su desempeño ante el Consejo Departamental que representan.

TÍTULO V

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAPÍTULO PRIMERO

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 61°: El Tribunal de Disciplinas Partidario se compone de tres miembros titulares y tres suplentes, debiendo ser elegidos por el voto directo de los afiliados con una duración en sus cargos de 4 años, por lo menos uno de sus miembros titulares, debe ser abogado.

ARTÍCULO 62°: Es incompatible a los miembros del Tribunal de Disciplina:

Pertenecer a los cuerpos orgánicos partidarios.

  1. Desempeñar cargos electivos.
  1. Existir parentesco por consanguinidad con las autoridades del Congreso Provincial, los miembros del Consejo Provincial o Autoridades del Consejo Departamental.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 63°: Este tribunal tendrá competencia en todos los actos que constituya indisciplina partidaria y aplicará sanciones que puedan llegar hasta la expulsión del afiliado.

ARTÍCULO 64°: Las medidas disciplinarias que aplicará son:

  1. Advertencia
  2. Apercibimiento
  3. Suspensión
  4. Expulsión

CAPÍTULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 65°: El tribunal podrá actuar de oficio o por denuncia de parte, pudiendo rechazar ¨ in limine ¨ la denuncia. En caso de darse trámite al proceso, deberá correr traslado de la denuncia o de la actuación de oficio al acusado para que este conteste las mismas y ofrezca la prueba que haga a su defensa, en el término de cinco (5) días hábiles. Una vez contestado, se procederá a tramitar la prueba que el tribunal determine de oficio y a la que haya ofrecido la parte, pudiendo rechazarse los medios probatorios que ofrezca la parte acusada sea notoriamente impertinente.

A prueba se deberá producir y diligenciar dentro de los veinte (20) días de vencido el plazo para el descargo; siendo este un término fatal e improrrogable, debiendo el tribunal, vencido este término, dictar resolución dentro de los cinco (5) días.

ARTÍCULO 66°: Las resoluciones deberán ser fundadas y circunstanciadas. Deberán mencionar los hechos y el derecho para la aplicación de la sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 67°: La mencionada resolución deberá ser notificada al domicilio que fije el afiliado por carta documento, siendo apelable la misma dentro del término fatal de cinco días, ante el Consejo Provincial, la que deberá expedirse en el término de diez días hábiles.

TÍTULO VI

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 68°: El Tribunal de cuentas estará integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Los miembros del tribunal duran cuatro años en sus funciones debiendo designarse de su seno un presidente y un secretario.

Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.

ARTÍCULO 69°: Las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 61° para los miembros del Tribunal de Disciplina son aplicables a los integrantes del Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 70°: El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extracto bancario y toda documentación económica y financiera del partido.

Es obligación del tribunal de cuentas informar inmediatamente al presidente del Consejo Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta. El Consejo Provincial podrá solicitar opinión del tribunal de cuentas con relación a los asuntos de sus competencias.

ARTÍCULO 71°: Anualmente el tribunal de cuentas elevará para su consideración por el Consejo Provincial, un informe contable del cual remitirá copia a Congreso Provincial.

TÍTULO VII

DE LA JUVENTUD PARTIDARIA

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 72°: Integran la Juventud Partidaria todas aquellas personas que entre los catorce (14) y treinta (30) años de edad se adhieren a su programa, principios generales y declaraciones, acepten sus reglas de declaración y disciplina y dentro de las condiciones que determine esta Carta Orgánica se inscriban en el Registro de la Juventud.

ARTÍCULO 73°: Serán considerados miembros adherentes aquellos que se inscriban en el registro llevado al efecto, comprendido entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de edad.

ARTÍCULO 74°: Son deberes y derechos de los afiliados de la juventud del Partido Encuentro Vecinal Córdoba además de los establecidos en el artículo 2° y 3° de esta Carta Orgánica, los siguientes:

  1. Participar en forma activa, crítica y creativa.
  2. Elegir y ser elegido
  3. Defender la integridad de la juventud.
  4. Ajustar su actividad partidaria a los programas, principios y estatutos partidarios.
  5. Respetar las decisiones de los órganos partidarios.

ARTÍCULO 75°: La juventud promoverá la creación de ateneos cívicos que desarrollen fines políticos, formativos, culturales y recreativos, rigiéndose por sus propios estatutos debiendo respetar lo establecido en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 76°: Son órganos de gobierno de la juventud:

  1. El Congreso Provincial
  2. El Consejo Provincial
  3. La Mesa Directiva del Consejo Provincial.
  4. Los Consejos Departamentales
  5. Los Consejos de Circuitos

ARTÍCULO 77°: A los fines de integración y conformación de los distintos órganos de gobierno de la juventud rigen las disposiciones contenidas en el título II de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 78°: Son atribuciones del Consejo Provincial de la juventud:

  1. Designar sus propias autoridades por simple mayoría de votos, a saber un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y Dos Secretarios, uno de actas y otro de la presidencia respectivamente.
  2. Formular la propuesta juveniles que integran la plataforma electoral a sostener por los candidatos partidarios a cargos electivos para ser sometidos al Congreso Provincial Partidario.
  3. Reformar en todo o en parte el presente capítulo de la juventud a referencia del Congreso Provincial Partidario. En este caso el quórum será de la mayoría de sus miembros.
  4. Juzgar la actuación del Consejo Provincial de la Juventud.

ARTÍCULO 79°: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial de la Juventud:

  1. La conducción general de la Juventud Partidaria.
  2. La convocatoria general de la Juventud Partidaria.
  3. La convocatoria a reunión ordinaria y extraordinaria del Congreso Provincial de la Juventud.
  4. Velar por el buen funcionamiento de los ateneos cívicos y órganos de la juventud.
  5. Dictar las medidas necesarias para el tesoro de la juventud.
  6. Presentar una memoria anual al Consejo Provincial de la Juventud, dando cuenta de su gestión.
  7. Realizar no menos de una reunión bimestral.
  8. Rechazar o aceptar la renuncia de sus miembros o afiliados.
  9. Juzgar la actuación de la Mesa Directiva de la Juventud.
  10. Designar representante de la juventud ante instituciones nacionales e internacionales.
  11. Elevar al Congreso Provincial Juvenil la propuesta de designación de delegados ante sus organismos nacionales partidarios.

ARTÍCULO 80°: Las atribuciones del Presidente del Consejo Provincial de la Juventud:

  1. Representar a la juventud en todas las relaciones externas.
  2. Adoptar otras medidas urgentes que estime conveniente a referéndum de la Mesa Directiva, con un plazo de 72 horas y del Consejo Provincial de la Juventud en la primera Sesión Ordinaria posterior.
  3. Ejecutar lo resuelto por el Congreso Provincial.

ARTÍCULO 81°: Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales de la Juventud:

  1. Dar cumplimiento a las disposiciones y resoluciones del Congreso y del Consejo Provincial de la Juventud.
  2. Fomentar la formación y acción del Consejo de Circuito.
  3. Intervenir en los conflictos suscitados entre los Consejos de Circuito.
  4. Difundir permanentemente nuestra doctrina y programa político.
  5. Realizar no menos de una sesión bimestral.

ARTÍCULO 82°: Los deberes y atribuciones del Consejo de Circuito:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones de las autoridades partidarias.
  2. Organizar la acción política juvenil en el circuito.
  3. Realizar con carácter permanente la propaganda y difusión del ideario partidario.
  4. Reunirse por lo menos una vez al mes.

TÍTULO VIII

DE LA EXTINCIÓN Y LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 83°: El partido se extinguirá por:

  1. La decisión de la mayoría agravada de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Provincial, optando siempre por la subsistencia en caso de dudas;
  2. Las causas que determine la Ley. En caso de extinción del partido sus bienes tendrán el destino que fije el Congreso Provincial o la Ley respectiva.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 84°: La Junta Promotora del Partido Encuentro Vecinal de Córdoba, se encuentra habilitada para realizar todos los actos previstos en esta Carta Orgánica, hasta tanto se encuentren debidamente constituidas las autoridades y órganos de gobierno previstos por la misma.